Noticias: Sentencia recogida de basuras
A continuación, pueden encontrar información enviada por el abogado de la Comunidad, referente al asunto de la recogida de basuras:
El 14 de abril de 2021, ha sido notificada la Sentencia núm. 70/2021 de fecha 8 de abril de 2021, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número Tres de Murcia en el procedimiento ordinario núm. 292/2019, en el que la Asociación de Vecinos y Propietarios de Condado de Alhama (en adelante, AVPCA) demandó al Ayuntamiento de Alhama de Murcia, solicitando la rectificación de un informe municipal que declaraba la naturaleza privada y la legalidad de los contratos celebrados entre la Entidad urbanística y la empresa STV Gestión, S.L.
La Sentencia estima parcialmente lo solicitado por la AVPCA, con una redacción un poco confusa que precisa de la siguiente explicación:
1º.- La AVPCA demandó al Ayuntamiento de Alhama de Murcia al no estar conforme con el acuerdo municipal que aprobó el informe jurídico emitido por dicho Ayuntamiento el 10 de diciembre de 2018, en el que se declaraba la legalidad de los contratos celebrados entre la Entidad urbanística y la empresa STV Gestión, S.L., concluyendo que dichos contratos no tenían naturaleza de contratos públicos sino que eran de naturaleza jurídica privada, por lo que no estaban sometidos a los requisitos y exigencias de la contratación pública.
En la demanda la AVPCA sostenía que los contratos firmados con STV Gestión, S.L. eran ilegales por ser contratos de naturaleza pública y por no haber tenido en cuenta el Ayuntamiento, al tiempo de su celebración y posteriores prórrogas, lo previsto en la Sentencia núm. 312/2014, que establecía que el servicio de recogida de basura en la urbanización pública del Resort debía de ser prestado por el Ayuntamiento.
2º.- Como consecuencia directa de la interposición de dicha demanda, el Ayuntamiento de Alhama de Murcia, el 23 de diciembre de 2019, tuvo forzosamente que dictar un nuevo acuerdo por el que aprobó otro informe complementario del anterior citado, en el que se confirmaba todo lo recogido en el previo informe de diciembre de 2018 sobre la vigencia y naturaleza privada de los contratos celebrados con STV Gestión, S.L. pero con la novedad de reconocer que el propio Ayuntamiento estaba obligado a prestar el servicio de recogida de basura en la urbanización, de conformidad con lo establecido en la Sentencia del año 2014.
Hasta la fecha de la demanda interpuesta por la AVPCA nadie había exigido el cumplimiento de la citada Sentencia de 2014, y el Ayuntamiento había autorizado por escrito en el año 2015 que la Entidad urbanística y las Comunidades del Resort pudieran autogestionar el servicio de recogida de basura mediante la contratación privada de su prestación a la empresa STV Gestión, S.L.
Todos estos antecedentes ya fueron explicados con detalle a los propietarios en las últimas juntas generales ordinarias celebradas por la Entidad urbanística y por todas las Comunidades de Condado, en las que incluso estuvo presente el Concejal de urbanismo del Ayuntamiento de Alhama de Murcia, Don Antonio José Caja, quien explicó a los presentes que el Ayuntamiento había adoptado dicha decisión en su segundo informe forzado por la demanda interpuesta por la AVPCA, advirtiendo, además, que, cuando el Ayuntamiento comenzara a prestar el servicio de recogida de basura en el complejo, la tasa a pagar por cada propietario tendría un coste aproximadamente del doble del importe que actualmente pactado con STV Gestión, S.L. por la prestación de ese mismo servicio.
3º.- La Sentencia ahora notificada estima parcialmente la demanda de la AVPCA y declara nulo el acuerdo del Ayuntamiento de Alhama de Murcia que aprobó el primer informe municipal de 10 de diciembre de 2018, por no haber tenido en cuenta lo dispuesto por la Sentencia del año 2014 sobre que el servicio de recogida de basura debe ser prestado por dicho Ayuntamiento (en esto es en lo que únicamente la Sentencia concede la razón a la AVPCA), y declara válido el segundo informe del Ayuntamiento aprobado por acuerdo de 23 de diciembre de 2019, que solo modificó el anterior en lo referente a la prestación del servicio de recogida de basura.
Por lo tanto, las consecuencias prácticas que se derivan de la Sentencia comentada para los propietarios integrantes de la Entidad urbanística de Condado de Alhama son las siguientes:
1ª.- Tras la Sentencia dictada a consecuencia de la demanda presentada por la AVPCA, el Ayuntamiento de Alhama de Murcia debe obligatoriamente prestar el servicio de recogida de basura en la urbanización pública del Resort. Esto se producirá tan pronto dicho Ayuntamiento esté en disposición de prestar el servicio y cuente con los medios materiales necesarios, tal y como ya explicó el Concejal de urbanismo Sr. Caja en las últimas juntas generales. Cuando esto se produzca, como también anunció el Concejal, la tasa municipal a pagar por cada propietario por este concepto será aproximadamente el doble de lo que actualmente se viene abonando por la gestión privada del servicio a cargo de STV Gestión, S.L.
2ª.- La Sentencia reconoce la legalidad del acuerdo del Ayuntamiento de 23 de diciembre de 2019 que aprueba el segundo informe complementario, en el que se reconoce la legalidad de los contratos celebrados por la Entidad urbanística con STV Gestión, S.L. sobre el resto de servicios prestados por dicha empresa distintos al de recogida de basura, y su condición jurídica de contratos privados no sujetos a la normativa de los contratos públicos. Este punto es muy relevante porque la AVPC con su demanda lo que realmente perseguía era que el Juzgado estimara que los contratos firmados por la Entidad urbanística con STV Gestión, S.L. y sus prórrogas son contratos públicos, y tras ello conseguir la declaración en la Sentencia de su total nulidad.
3ª.- Por lo tanto, la reciente Sentencia no ha tenido más consecuencias negativas que las ya anunciadas en las últimas juntas generales ordinarias celebradas por las Comunidades de Condado y por la Entidad urbanística, restringiendo sus efectos al servicio de recogida de basura que, cuando el Ayuntamiento disponga, cesará de ser prestado por STV Gestión, S.L. y pasará a ser asumido por dicho Ayuntamiento, girando a cada propietario la correspondiente tasa municipal.
Adicionalmente, al haber sido parcialmente estimada la demanda de la AVPCA, el Juzgado en su Sentencia no ha impuesto condena al pago de los gastos judiciales, de forma que cada parte litigante (AVPCA, Ayuntamiento de Alhama de Murcia, Entidad urbanística de Condado y STV Gestión, S.L. ) pagará los honorarios de su propio Letrado y Procurador.
Finalmente, cabe decir que cualquiera de las partes antes citadas puede recurrir la Sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de quince días.