Información comunitaria: Normas de regimen Interno
“COMUNIDAD GENERAL DEL COMPLEJO INMOBILIARIO PRIVADO CONDADO DE ALHAMA".
NORMAS DE REGIMEN INTERNO INDICE
Exposición y motivos
Artículo 1. Obligaciones de buena vecindad
Artículo 2. Animales domésticos
Artículo 3. Normas en el área de las piscinas
Artículo 4. Normas en zonas ajardinadas
Artículo 5. Recogida de basuras, residuos, enseres y ropa
Artículo 6. Seguridad, vehículos y aparcamientos
Artículo 7. Reformas o elementos que afecten a la estética privativa
Artículo 8. Obras en elementos comunes
Artículo 9. Responsabilidad civil y acciones administrativas y judiciales
Artículo 10. Procedimiento de reforma y adopción del acuerdo
Exposición de motivos
La necesidad de reglamentar el uso y disfrute de las zonas y servicios comunes, junto a la
magnitud dimensional de “Condado de Alhama Golf Resort”, así como el elevado número de
copropietarios y familias, hacen necesaria la adopción de normas básicas que regulen los
detalles de la convivencia y el adecuado uso y disfrute de los mencionados elementos y
servicios comunes del Complejo.
Las presentes normas han sido elaboradas de conformidad con los estatutos de Nivel 1. Y se
promulgan para cumplimentar y aclarar los estatutos.
La aprobación de las presentes normas deberá llevarse a cabo por la Junta General de
Propietarios.
Estas normas son de obligado cumplimiento para:
• Todos los propietarios y las personas que con ellos convivan.
• Los inquilinos autorizados.
• Quienes ocupen las propiedades con autorización de sus propietarios.
• Los invitados o visitantes.
Todos ellos deben sujetarse, en todo momento, a las normas y a los acuerdos que se adopten
por la Junta de Propietarios. Cuando cuales quiera de las personas arriba referidas, no
respeten estas obligaciones, la Junta de Propietarios podrá actuar según lo dispuesto en el
artículo 7 de la Ley 49/1960, sobre la Propiedad Horizontal.
Artículo 1. Obligaciones de buena vecindad
Son obligaciones de todo propietario, arrendatario, usuario, invitado y en general para
cuantas personas hagan uso de los elementos y servicios comunes:
a. Respetar las instalaciones generales del Complejo y demás elementos comunes,
haciendo un uso adecuado de los mismos y evitando en todo momento que se causen
daños o desperfectos.
b. Mantener en buen estado de conservación su propia vivienda y anexos, o locales en
su caso, así como las instalaciones privativas de éstos, en términos que no
perjudiquen a la Comunidad o a otros propietarios, debiendo resarcir de los daños y
perjuicios que ocasione por su negligencia o el de las personas por quienes deba
responder
c. Consentir en su vivienda y anexos y en los locales, las servidumbres requeridas para
la reparación de servicios o elementos comunes, así como para la creación de otros
nuevos, teniendo derecho a que el Complejo le resarza de los daños y perjuicios
ocasionados.
d. Observar con la diligencia debida en el uso de los servicios e instalaciones comunes y
en sus relaciones con el resto de propietarios, y responder ante éstos de las
infracciones cometidas y los daños causados.
e. Respetar el descanso nocturno. Para lo cual se deberá evitar la realización de
actividades que lo perturben entre las 24.00 h y las 08.00 h.
Artículo 2. Animales domésticos
i) General
Además del contenido que figura en los Estatutos nivel 2, (artículo 5º bis punto C sobre la
prohibición expresa de tenencia de animales potencialmente peligrosos y otras
disposiciones), los propietarios que tengan en el complejo, perros, gatos u otros animales
domésticos, deberán sujetarse a las siguientes normas:
ii) Perros
a) Todos los perros deben llevar implementado microchip y estar debidamente
registrados en la Administración del complejo Condado de Alhama.
b) La vacunación contra la rabia es obligatoria para perros, gatos y hurones. Los perros
deberán estar en posesión de la correspondiente documentación sanitaria.
c) Es obligatorio el uso de collar con el nombre y dirección del propietario en todo
momento.
d) Los perros deberán ir siempre bajo control, deberán estar siempre con correa
(máximo 4 metros, 2 para perros peligrosos) en los jardines, carreteras y demás zonas
públicas, por una persona capacitada para controlarlos.
e) Se evitará que los perros hagan sus necesidades fisiológicas en jardines y zonas
comunes de la Urbanización, así como en zonas privativas pertenecientes a otros
propietarios. Se ha provisto varias estaciones dispensadoras de bolsas de recogida de
residuos de perros dentro del complejo.
f) El propietario deberá evitar que se produzcan ladridos que perturben el descanso de
las personas. Los perros deberán mantenerse dentro de la vivienda durante la noche
y cuando los propietarios no se encuentran en la vivienda.
g) Queda totalmente prohibida, la entrada o permanencia de animales de compañía al
recinto de la piscina, salvo en el caso de perros guía.
h) Se desaconseja pasear a los perros en zonas sin construir y por los campos de golf, y
se realizará bajo el propio riesgo del propietario.
i) Perros o gatos vagabundos o abandonados deberán ser notificados a seguridad.
También podrá enviar un correo a dogs@condadoalhama.com.
RAZAS PELIGROSAS DE PERROS
De conformidad con el Real Decreto 287/2002 por el que desarrolla la ley 50/1999, las
siguientes razas serán consideradas peligrosas: Pitt Bull y American y Staffordshire Bull Terrier,
Dogo Argentino, Mastín Brasileño, Tosa Inu, Akita Inu, perros demostrando ciertas
características pueden estar considerados de igual modo dentro de esa lista.
Las razas peligrosas necesitan una licencia especial y deberán estar registrado en el
Ayuntamiento de Alhama de Murcia. De igual modo, los propietarios necesitarán de un
permiso específico del Administrador para tener a tales perros en el complejo. Cuando se
pasee a estos tipos de perros, y aquellos considerados expresamente peligrosos por acuerdo
de La Junta de Propietarios, por el complejo, deberán llevar en todo momento bozal y el
propietario no podrá llevar a más de uno, que deberán ir con correa (máximo 2 metros). Esta
regla estará bajo vigilancia y podrá ser revisada en caso de que sucedan más incidentes de lo
normal.
iii) Gatos
a) Todos los gatos deben llevar implementado microchip y llevar en todo momento
collar con el nombre y dirección del propietario.
b) Se aconseja a que los propietarios de gatos mantengan a los mismos dentro de los
límites de su vivienda y en una correa si están siendo paseados
c) Se deberá evitar que los gatos realicen sus necesidades fisiológicas en los jardines,
zonas comunes del complejo, al igual que en las zonas privativas pertenecientes a
otros propietarios.
d) El propietario deberá evitar que su gato maúlle especialmente por la noche, en
horario de descanso y cuando los propietarios estén ausentes deberán estar dentro
de la vivienda durante la noche.
e) La entrada y permanencia de gatos dentro de la zona de piscina está
terminantemente prohibido.
f) Está expresamente prohibido alimentar gatos abandonados que deambulen por el
complejo. Bajo la supervisión de Caroline Jones, un sistema ha sido implementado; -
ACL (atrapar, castrar, liberar). Existe la necesidad de la existencia de población de
gatos salvajes, dado que esto ayuda a reducir las plagas que se podrán encontrar
debido a nuestra ubicación en el campo. Es una organización manejada a base de
donaciones que depende a 100% de la generosidad de los propietarios de Condado.
https://www.facebook.com/groups/1538233059788320/... o envíe
un email a cats@condadoalhama.com
La Junta, además de imponer las sanciones correspondientes por el incumplimiento de estas
normas, notificará a los servicios municipales para que procedan a la recogida de animales
que no cumplan con esos requisitos.
Artículo 3. Normas en el área de las piscinas
El horario de apertura de las piscinas es de 9:00h a 23:00h, respetando los trabajos de
mantenimiento de las piscinas.
La seguridad de los usuarios de la piscina es responsabilidad individual de los usuarios. Los
padres o tutores son responsables de niños menores de 12 años, bajo su supervisión.
Dados los riesgos para la salud y la seguridad de las personas, las piscinas y sus zonas
adyacentes son instalaciones comunitarias que requieren una especial atención por parte de
la Comunidad. Por lo tanto, las siguientes normas se establecen:
a). Todos deben utilizar las duchas antes de bañarse en la piscina.
b). Los bebés deben llevar siempre pañales de baño.
c). Los menores de 12 años irán siempre acompañados por un adulto.
d). Todos los bañistas están obligados a utilizar ropa de baño adecuada.
e). Se permite el uso de equipamiento de ayuda para nadar.
SE APLICARÁN LAS SIGUIENTES PROHIBICIONES:
a). Se prohíbe el baño en Topless.
b). Se prohíbe utilizar inflables durante los meses de julio y agosto.
c). Queda prohibido jugar a la pelota en las zonas de piscina y alrededores.
d). Prohibida la entrada a animales.
e). Está prohibido el uso de platos, botellas y vasos de cristal o vidrio.
f). Se prohíbe entrar con comida o hacer barbacoas.
g). Están prohibidos los juegos peligrosos en el recinto de la piscina.
h). Queda prohibido fumar.
i). El ruido excesivo está prohibido (deberán usarse auriculares).
j). No están permitido el uso de tumbonas entre 22:00 y 09:00 horas.
k). No está permitido el uso de sombrillas que se claven en el suelo en la zona de césped.
Artículo 4. Normas en zonas ajardinadas
a) Quedan prohibidas las barbacoas en los jardines y zonas comunes, excepto ocasiones especiales y siempre con la autorización expresa del Presidente y el Administrador.
b) Se deben respetar los árboles y las plantas.
c) No está permitido jugar al balón y otros deportes que puedan dañar los elementos decorativos y ornamentales.
Artículo 5. Recogida de basuras, residuos, enseres y ropa.
Para el correcto funcionamiento de estos servicios, evitando una desorganización que llevará
consigo problemas de malos olores e insalubridad, además de falta de estética, se deberán
observar las siguientes normas:
a.- Las basuras individuales deberán ser depositadas siempre en los contenedores habilitados
para ello y en bolsas de plástico cerradas o cualquier otro sistema semejante.
b.- Deberá hacerse la clasificación selectiva de las basuras y residuos atendiendo al tipo de
materias, depositándolas en los diferentes contenedores habilitados e identificados,
quedando prohibido su depósito en contenedores distintos.
c.- Está prohibido utilizar las papeleras para depositar las bolsas de basura.
d.- El servicio de recogida de enseres se presta de forma programada, de manera que el
residente que quiera deshacerse de enseres o muebles deberá contactar con el administrador.
El administrador deberá ser informado sobre el tipo de bienes y su tamaño, y también sobre
la dirección del propietario.
Posteriormente el administrador informará al propietario sobre el día, hora y lugar de
recolección. De este modo, está prohibido depositar en los contenedores o junto a ellos, salvo
que, dada la naturaleza o volumen, este sea el sitio indicado por la compañía que provee el
servicio.
e). - Los restos de poda podrán ser depositados en el interior de los contenedores de basura.
No obstante, y puesto que la recogida de basura es prioritaria, no se podrán depositar grandes
cantidades de restos de poda de una sola vez. Igualmente, se deberá depositar en bultos
debidamente atados para ocupar el menor volumen posible en el contenedor.
La Junta Directiva queda facultada para modificar el horario y frecuencia de la prestación de
estos servicios, en atención a las necesidades de la Urbanización.
Artículo 6. Seguridad, vehículos y aparcamiento
a) Se prohíbe a los propietarios aparcar los vehículos en cualquier espacio no destinado a tal
fin.
b) Cuando una plaza esté asigna a una vivienda con la correspondiente numeración, ningún
otro propietario podrá utilizarla sin el permiso del dueño de la vivienda.
c) Las plazas de aparcamiento para minusválidos solo podrán ser utilizadas por éstos.
d) Los visitantes y empleados deben aparcar en las áreas destinadas.
e) Es obligatorio respetar las señales de tráfico
f) No está permitido lavar los coches en zonas comunitarias.
Artículo 7. Reformas o elementos que afecten a la estética privativa
Todo lo que se refiere a reformas y alteraciones estéticas, se recoge en:
a) Estatutos Nivel 1, Articulo 9
b) Estatutos Nivel 2, Articulo 5 B.
c) Acta de la Asamblea general de 30 de mayo 2008.
d) Modificaciones acordadas por la Junta de Propietarios.
e) Protocolo de modificaciones estéticas
Artículo 8. Reformas en elementos privados
Cualquier miembro de la comunidad, que necesite depositar materiales de obra en las calles
o viales deberá contar con el permiso del Administrador antes de iniciar los trabajos. Abonará
un depósito en calidad de aval de 300€ que le será devuelto una vez finalizada la obra y dejado
el lugar ocupado, en misma situación que estaba antes.
En caso de ocasionar daños o suciedad, el depósito será retenido para sufragar los gastos de
reparación. En el caso de que los desperfectos sean superiores al citado aval, el propietario
deberá abonar la diferencia. Pueden depositarse los materiales en la calle, pero por motivos
de seguridad, deberán cumplirse los siguientes requisitos:
a) Se dejarán libres las zonas de paso, sin perturbar el tránsito de los peatones.
b) El área a utilizar será limitada con señalizaciones.
c) Por la noche, se colocarán señales reflectantes que adviertan de la existencia de materiales
en ese espacio.
d) Se deberán cubrir los materiales con plásticos durante las horas en que no se esté
trabajando, evitando así el arrastre de materiales en caso de lluvias o viento.
La oficina del Administrador o cualquiera de los miembros de la Junta Directiva podrán
supervisar el cumplimiento de los anteriores requisitos, estando facultados para impartir
directrices para su correcto cumplimiento. Trabajos e instalación de elementos que afecten a
la estética de la Urbanización solo estarán permitidos de estar conforme con la normativa
estética vigente.
Artículo 9. Responsabilidad Civil, acciones administrativas y judiciales
El incumplimiento de las presentes normas dará lugar al procedimiento que en su caso
corresponda sin perjuicio de la responsabilidad civil en que pudiera incurrir el infractor y de
las sanciones que pueda imponerle la autoridad administrativa, en el ámbito de su
competencia.
Si el infractor, a pesar de ser requerido, persiste en su conducta, el Presidente, en la próxima
Junta General de Propietarios que se celebre, solicitará del resto de copropietarios la
aprobación para el ejercicio de las procedentes acciones judiciales, así como la autorización
para el otorgamiento de poderes a favor de procuradores y abogados.
Artículo 10. Procedimiento de reforma o modificación de las normas
La modificación y/o ampliación de estas normas deberá ser acordada por la Junta de
Propietarios, exigiéndose para ello la simple mayoría.